martes, 27 de octubre de 2009

AUTONOMISMO, FEDERALISMO Y DEMIURGIA JURÍDICA (I)

Resulta evidente que, en UpyD, debemos existir muchos ignorantes. Dicho así ¡vaya! Que suena fuerte ¿no? Dirán mis compañeros: ¿Y este? ¿De qué va ahora? Espero que en unas cuantas líneas seré capaz de explicarme (o de perder muchos amigos para siempre)Parece que existe una cierta preocupación en un sector del Partido por el creciente rechazo que tenemos muchos afiliados a la idea de incluir el federalismo entre los postulados que defendemos; y ello se manifiesta en la didáctica preocupación por explicarnos qué es y qué no es federalismo por parte de algunos de nuestros más respetados compañeros. Así, contra deseo, uno se ve en la acuciante obligación, ni buscada ni pretendida, de responder algunos argumentos que, en modestísima opinión, resultan infumables (dicho esto con todo el respeto para quien los emite, por quien siento personal admiración y, por eso mismo, tal vez, no logro entenderlo)Dice Carlos Martínez Gorriarán (en su artículo “Las ventajas del federalismo (I)”) que es “partidario ferviente del principio de llamar a las cosas por su nombre” y eso me parece genial porque de eso es de lo que quiero hablar en este comentario; quiero hablar sobre lógica y demiurgia jurídica.Para los simples mortales como uno, será bueno aclarar de qué estamos hablando. Cuando uno habla de Lógica jurídica se refiere, en palabras de mi inefable maestro Luis García-SanMiguel, al estudio del “lenguaje humano en un doble sentido:…cómo se usa efectivamente el lenguaje en los diversos campos del conocimiento humano y …en la vida corriente;...y también las condiciones del uso correcto del lenguaje.[1] Vamos, que las palabras tienen un sentido comúnmente aceptado, bien sea en sentidos técnicos, bien sea en el lenguaje corriente. Cuando se usan incorrectamente, por error o por deseo buscado, se crea confusión y se malinforma a quienes nos escuchan o nos leen.Cuando se habla de demiurgia jurídica, nos referimos a que, al usar términos que tienen un especial sentido jurídico (y el término federal lo tiene) es imprescindible explicar que esos términos representan un concepto jurídico específico que quiere decir lo que universalmente está aceptado que quiere decir y no otra cosa porque, si no, sería imposible la comunicación entre nosotros. Por ello, se puede llegar a necesitar a alguien que nos explique el sentido de esos conceptos y, a ese intérprete, lo definimos como demiurgo, el dios que, según Platón, traslada los conceptos ideales al pobre lenguaje humano para su entendimiento.Así pues, no cabe decir que da igual qué palabra usemos para definir un concepto jurídico abstracto como lo son Estado Unitario, Estado federal, sistema descentralizado, etc.; no es lo mismo homicidio que asesinato; no es lo mismo hurto que robo (que se lo digan a las compañías de seguros) no es lo mismo un pura sangre jerezano que el burro de la tía Eustaquia, por más que ambos sean equinos. No es lo mismo.Cuando mantenemos, contra lo que se entiende universalmente, que un Estado Federal es un Estado Unitario, estamos diciendo lo mismo que si afirmamos que abogamos por un sistema de dictadura democrática o un sistema de mercado fuertemente intervenido radicalmente liberal.Vuelvo a repetir lo que se afirmaba en un manifiesto que lanzamos algunos afiliados recientemente:“En cuanto a los posibles modelos subyacentes en nuestra Constitución, retomando los argumentos de eminentes juristas como el propio Cruz Villalón, Blanco Valdés o Solozábal Echevarría, debemos aclarar que cuando la forma territorial de Estado es políticamente descentralizada, no se está definiendo necesariamente un modelo federal porque esto sería confundir la parte con el todo; ello, porque, desde el punto de vista de la distribución del poder, un Estado puede ser unitario y centralizado, con un único centro de decisión política y un único nivel de autoridad aunque existiesen agentes u órganos delegados; puede ser unitario y descentralizado con una regionalización de la Administración y de los Poderes Políticos (lo que algunos definen como Estado regional) y también puede ser plural o compuesto (descentralizado, al cabo), que serían tanto el federal como el confederal. El Estado descentralizado podrá ser, por tanto, autonómico, federal o confederal, que sería algo más cercano a una unión internacional de Estados; así pues, no cabe la mixtión de descentralizado y federal, sino que hay que entender esto último como una de las variantes del Estado descentralizado”.A lo aquí dicho, hay que añadir que no se puede mantener que un Estado Federal es un Estado Unitario; conceptualmente, un Estado Federal es un Estado compuesto, nunca unitario, salvo que estemos otra vez con lo de “democracia a la española” que decía el último Presidente de Gobierno del régimen franquista, creando nuestro propio modelo, que no es que no podamos, es que hay que explicarlo a los ciudadanos y, ya te digo, que el perfil de nuestros votantes, que es muy específico, no gustaría de frivolidades como la que andamos debatiendo. Cuando hablamos, desde el punto de vista de la distribución del poder, un Estado podrá ser unitario o compuesto; si es unitario, será, centralizado o descentralizado; si es compuesto, será federal o confederal. El llamado Estado regional o autonómico, entraría en el supuesto de Estado Unitario y descentralizado que muchos proponemos.Ahora un segundo comentario. Cuando se afirma que “un Estado unitario [¿?] descentralizado fuerte, con un núcleo de competencias centrales que no se delegan a las comunidades autónomas, donde todas estas tengan las mismas competencias y capacidad legislativa, y donde en caso de conflicto la ley estatal (y las instituciones comunes) tengan la primacía sobre la autonómica, no es otra cosa que un Estado Federal” se están mezclando churras con merinas; porque esas mismas consecuencias se derivan de un Estado Autonómico. El problema está en la forma en que se desarrolle ese Estado; en cómo se interprete la Constitución; por eso, muchos no queremos comenzar de cero, sino corregir lo que es un buen sistema que ha quedado superado por el tiempo y que precisa correcciones y mejoras; lo otro, el estado federal, significa tirar a la basura todo lo bueno que hemos construido en los últimos treinta años, uno de los períodos mas constructivos de nuestra Historia de los últimos siglos, como si fuese basura. ¡Ah! Y de paso, tirar el sistema de monarquía parlamentaria y crear una república (¿o estamos pensando de verdad en una monarquía federal?)Ahora bien, en puridad, lo que se debía decir es que, en un Estado federal, lo que existiría no serían comunidades autónomas sino Estados federados; lo que se debería decir es que no hablaríamos de capacidad legislativa (que es común en ambos sistemas) lo que se debería decirse es que en el federalismo los estados federados tienen capacidad constitucional y sus Estatutos, que tienen competencia derivada de nuestra Constitución, pasarían a tenerla originaria y serían Constituciones con todas las de la ley; lo que tampoco se dice es que en un Estado federal desaparecería la unidad jurisdiccional y tendríamos diferentes sistemas judiciales; debería añadirse que esos estados federados tendrían soberanía, limitada, eso si, pero soberanía al cabo; se acabaría aquello del artículo primero de la Constitución de “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” que sería sustituido por la soberanía del pueblo extremeño, del vasco o del de Patones de Arriba (que al menos tendría más sentido histórico) ¿se imaginan cómo usarían esto los nacionalistas?¿De verdad alguien se cree que el establecer una república federal detendría a los nacionalistas catalanes, vascos, gallegos o a los miméticos aspirantes secesionistas de otras regiones o les daría alas? Y digo yo ¿por qué no se dice? Si tenéis paciencia, creo que podré aclararlo en la próxima entrega.[1] Notas para una crítica de la razón jurídica, Luis García-SanMiguel, Ed. Tecnos. 1985, pág. 29

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